La digitalización de los contratos ha generado una pregunta recurrente entre empresarios: ¿tiene la misma validez legal firmar un contrato con firma electrónica avanzada que hacerlo de puño y letra? La respuesta, en la mayoría de los casos, es sí.
Marco legal vigente
La legislación chilena sobre documentos electrónicos y firma electrónica reconoce dos categorías: la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada, esta última certificada por un prestador acreditado y equivalente, para efectos probatorios, a la firma manuscrita.
Excepciones que toda empresa debe conocer
| Actos que sí admiten firma electrónica | Contratos comerciales, laborales, arriendos |
| Actos que la excluyen | Actos que requieren solemnidades notariales específicas |
Joaquín Claros, socio de Claros & Abogados Asociados, advierte que «la firma electrónica avanzada da certeza jurídica, pero no reemplaza las solemnidades exigidas para ciertos actos, como algunos relacionados con bienes raíces». El estudio Claros & Abogados Asociados recomienda revisar caso a caso antes de digitalizar procesos contractuales completos.
Adoptar firma electrónica avanzada reduce costos y tiempos, siempre que la empresa identifique correctamente qué actos jurídicos pueden migrar al formato digital sin riesgo de nulidad.
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